Introducción
La mayoría de los sistemas democráticos en el mundo permiten la posibilidad de reelección inmediata de autoridades locales. Actualmente México y Costa Rica son las dos únicas democracias del continente americano en prever, en contra, la posibilidad de que quien ha ocupado un cargo por elección en un periodo pueda volver a postularse para el periodo siguiente.
El impedimento para la reelección consecutiva no puede ser entendido como la concreción del lema del movimiento revolucionario encabezado por Francisco I. Madero –“sufragio efectivo, no reelección”- que se convirtió en uno de los principios del Estado emanado de la Revolución. Ese postulado se había formulado en relación específica de la titularidad del Poder Ejecutivo y estaba dirigido en contra del régimen de Porfirio Díaz quien se había reelegido siete veces en la Presidencia de México, así como en contra de la prologada permanencia en el poder de los gobernadores de los Estados.
El impedimento de la reelección inmediata de fue introducida en la Constitución el 29 de abril de 1933 en los que se incluyó regidores y síndicos electos. Esa misma reforma determinó, además, la prohibición absoluta de reelección de los titulares de los poderes ejecutivos federal y local.
En particular para el caso del Distrito Federal y los denominados Jefe Delegacional, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 105 del Estatuto de Gobierno vigente, ordena el impedimento a la reelección inmediata.
Iniciativas presentadas a la Cámara de Senadores
El 15 de diciembre de 2009, el Ejecutivo Federal, propone la reelección consecutiva de autoridades municipales y jefes delegacionales sin exceder periodos de 4 años, con un máximo de 12 años.
Pros y contras
Pros
a) La ventaja que de manera más recurrente es señalada es que la reelección de los presidentes municipales les impone mantener un vínculo más estrecho con sus electores de quienes dependerá, en su momento, una eventual ratificación electoral en el cargo. Lo anterior, trae consigo un mejor y más intenso ejercicio de rendición de cuentas en el que el elector a través de su voto manifiesta su aprobación o rechazo a la actuación, en general, de un partido por su desempeño político y, en particular, la de sus representantes en específico. La reelección puede constituirse, así, en un mecanismo que fomente y fortalezca las relaciones de confianza que deben mediar entre autoridades y ciudadanos al permitirles a estos últimos un mayor conocimiento y cercanía con las primeras;
b) La posibilidad de reelección inmediata fomenta la responsabilidad de las autoridades al imponerles, si aspiran a ser reelectos en el cargo, el mantener el vínculo y contacto permanente con los ciudadanos, pues de la cercanía con ellos depende, en buena medida la base de respaldo que les permita volver a contender por el cargo que ocupan en una siguiente ronda electoral; y
c) En tercer término, la reelección consecutiva permitirá la propuesta y puesta en marcha de programas de gobierno a un mediano plazo.
Contras
Una gran cantidad de municipios no cuenta con una cultura política que permita el seguimiento severo de las actividades de las autoridades, lo cual acrecentaría la posibilidad de cacicazgos, si la aprobación de reelección no se acompaña con la revocación de mandato.
Cuestiones a debatir
1. ¿Es o no oportuna la reelección de autoridades municipales y jefes delegacionales?.
2. ¿La reelección promueve mejores planes y programas locales?.
3. ¿La reelección hará más productivo a las burocracias?.
4. ¿La ampliación de plazo de gobierno seria una mejor alternativa?.
Esquema del debate
El cuerpo de los términos, no representa ni la opinión de Democracia en México… ¡ya!, ni la del moderador; son datos para permitir el debate.
Los comentarios, réplicas y respuestas, deberán centrarse única y exclusivamente en el tema.