Introducción
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece en su artículo 31 que el pueblo tiene la facultad de elegir a sus gobernantes, otorgándoles el poder público para que nos representen.
En el supuesto que el Gobernante enfrente una crisis de confianza provocada por problemas de carácter socioeconómicos o políticos, el aumento de los índices delictivos provocados por una mayor inseguridad pública que afecten el tejido social, las recurrentes violaciones de los derechos políticos o humanos de la población, el descubrimiento de prácticas de corrupción de las autoridades, entre otros aspectos, en México no existen los instrumentos Jurídico-Constitucionales para revocar el mandato al Titular del Poder Ejecutivo, quién es el responsable de ejecutar la totalidad de las políticas públicas de la Federación. Esta figura está dispersamente regulada a nivel local en algunos estados del país para la separación del cargo en los Ayuntamientos y únicamente en Chihuahua para la separación del cargo del Gobernador del Estado.
La Constitución del Estado de Chihuahua lo establece así: “ARTICULO 21. Son derechos de los ciudadanos chihuahuenses: I. Votar en las elecciones populares del Estado, así como participar en los procesos plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato; [Fracción reformada mediante Decreto 603-97 II D.P. publicado en el P.O.E. No. 71 del 3 de septiembre de 1997] II. Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para cualquier empleo o comisión, teniendo las demás cualidades que las leyes establezcan; [Fracciones I y II reformadas mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994] III. Tomar las armas en la Guardia Nacional; IV. Reunirse pacíficamente para tratar los asuntos públicos del Estado; V. Ejercer en toda clase de asuntos el derecho de petición; VI. Iniciar leyes en los términos previstos por la fracción V del artículo 68 de esta Constitución. [Fracción adicionada mediante Decreto 603-97 II D.P. publicado en el P.O.E. No. 71 del 3 de septiembre de 1997.”
Definición
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, el término revocar, viene del latín revocare, y significa: Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. Mandato son las funciones delegadas por el pueblo o por una clase de ciudadanos para ejercer el mando.
La revocación del mandato se entiende como: Una facultad de los electores para destituir a todos o algunos funcionarios públicos de su cargo antes de finalizar su periodo. La revocación del mandato es una figura de la democracia directa, que se define como: Una forma de gobierno en la cual “…el pueblo participa de manera continua en el ejercicio directo del poder.
El instrumento empleado para llevarla a cabo es el referéndum, que se define de la siguiente manera: La acción de someter algún acato importante del gobierno a la aprobación pública por medio de una votación.
Opiniones
La instrumentación de la revocación del mandato cuenta con opiniones favorables y desfavorables:
Los que se oponen a este mecanismo señalan que no hay necesidad de esta forma de control pues existen otros mecanismos como los juicios políticos y añaden que de aplicarse la revocación se permitiría la remoción de funcionarios por razones inadecuadas. Cabe apuntar que en México existe el juicio político como un instrumento de control del ejercicio del poder, sin embargo, éste no aplica para el Presidente de la República. Además, en un juicio político los ciudadanos no participan directamente en la decisión de remoción, esta responsabilidad corre a cargo de los Congresos, las cámaras, y tribunales.
Los que argumentan a favor de esta práctica afirman que refuerza el control popular sobre el gobierno; educa al electorado; estimula a los votantes a probar enmiendas constitucionales y legales para prolongar los periodos de los funcionarios electos; estimula la responsabilidad de los mandatarios con sus electores.
Posturas
Durante el debate legislativo llevado a cabo por la Cámara de Senadores en el año 2010 y que generó el dictamen para su discusión del 27 de abril de 2011, tuvo como antecedente las siguientes posturas:
El Partido de la Revolución Democrática propone la revocación del mandato, por la cual los ciudadanos podrán remover al Presidente de la República, a los gobernadores, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los presidentes municipales y a los delegados, una vez que han cumplido un tercio de su mandato y antes de la mitad.
El Partido Verde Ecologista de México Sólo municipal. Los cabildos o delegados presentarán a la población información sobre programas realizados, recursos ejercidos y los resultados alcanzados. Tras dos años y medio de encargo, éste se someterá a plebiscito, con el objeto de que un porcentaje superior al 20% de la lista nominal respectiva determine si les revoca o no el mandato que les fue conferido.
El Partido Acción Nacional Faculta a los servidores públicos para que, fuera de la jornada de trabajo, manifiesten sus ideas y opiniones políticas a favor o en contra de partidos, precandidatos y candidatos. Permite a los servidores públicos electos popularmente que pretendan reelegirse participar en mítines y actividades de campaña.
El Ejecutivo Federal y el Partido Revolucionario Institucional, no incluyen el tema de revocación de mandato en sus propuestas.
Para el Senado de la República
El proyecto de decreto emitido por el Senado, no contempla la revocación de mandato.
Puntos a debatir
1. ¿Es necesaria la revocación de mandato?
2. ¿No es conveniente la revocación de mandato?
3. ¿El instrumento de revocación de mandato debe incluir al Ejecutivo Federal?
Esquema del debate
El cuerpo de los términos, no representa ni la opinión de Democracia en México… ¡ya!, ni la del moderador; son datos que pretenden permitir el debate.
Los comentarios, réplicas y respuestas, deberán centrarse única y exclusivamente en el tema.
Introducción
La palabra “fuero”, desde el punto de vista jurídico, tiene una multiplicidad de acepciones como resultado de su evolución histórica. Para efectos del presente nos remitimos al concepto de fuero como “privilegio”, del que gozan determinados funcionarios o servidores públicos federales y estatales.
A diferencia de los antiguos fueros que representaban reales “privilegios” a favor de determinadas clases, la intención del Constituyente al dar a determinados servidores públicos el fuero constitucional establecido (artículo 61) obedeció a la necesidad de permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente.
Marco Conceptual
El fuero consiste, de acuerdo con la tradición jurídico-constitucional nacional, en la imposibilidad de poner en actividad el órgano jurisdiccional, local o federal, para que desarrolle sus funciones en contra de quien está investido del carácter de servidor público de los descritos en la clasificación que hace el párrafo primero del artículo 111 constitucional, durante el tiempo de su encargo.
Fuero Constitucional
Para referencia concreta se transcribe el artículo 111 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (las, sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (y, sic DOF 28-12-1982) Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.”
Declaración de Procedencia
Término introducido en el capítulo IV de la Constitución vigente en la reforma de 1982 que pretendió eliminar del vocabulario político el término de "fuero constitucional" (vid. infra, fuero constitucional).
La declaración de procedencia se aplica para dar curso al procedimiento de responsabilidad penal en que posiblemente incurran los servidores federales que enuncia el artículo III constitucional, así como contra los gobernadores, diputados y magistrados de las entidades federativas, cuando incurriesen en delitos federales.
La declaración se refiere a la manifestación y examen que hace el Congreso de la Unión de los hechos presumiblemente delictivos cometidos por alguno de los servidores públicos enumerados, con el objeto de que las acusaciones temerarias o sin fundamento no procedan contra el servidor durante el periodo de su encargo y pueda así desempeñarse libremente en el ejercicio de su función sin presiones por parte de acusaciones falsarias.
Por otra parte, la Constitución establece claramente que la no declaración de procedencia no equivale a una exculpación del acusado, sino que suspende la tramitación de las etapas procesales correspondientes, las cuales pueden reanudarse, sin afectar las reglas de caducidad o prescripción, una vez que el servidor hubiese dejado el cargo público que venía desempeñando.
Juicio Político
El juicio político, básicamente es un proceso de naturaleza judicial que tiene por objeto el juzgamiento de los hechos o actos del imputado, que se encuentren en algunos casos tipificados penalmente o en otros no, en los cuáles se debe acreditar la comisión u omisión del hecho y la culpabilidad, en grado de dolo o culpa grave. El objetivo principal del proceso es privar al condenado del cargo, para dejarlo a disposición de los tribunales ordinarios para su juzgamiento, si corresponde. Accesoriamente puede inhabilitárselo a perpetuidad para desempeñar cargos a sueldo de la Nación.
Posturas
Durante el debate legislativo llevado a cabo por la Cámara de Senadores en el año 2010 y que generó el dictamen para su discusión del 27 de abril de 2011, tuvo como antecedente las siguientes posturas:
El ejecutivo Federal y los partidos Verde ecologista de México y Acción Nacional, no considera modificaciones.
El Partido de la Revolución Democrática. Fuero Constitucional: se establece expresamente la inmunidad de algunos funcionarios públicos. Declaración de Procedencia: permite que los servidores públicos puedan ser procesados penalmente en libertad y sin separación del cargo. Una vez dictada la sentencia condenatoria, el propio juez solicitará el desafuero a la Cámara de Diputados, la que tendrá sólo diez días hábiles para resolver. El desafuero del Presidente de la República será bicamaral, con el doble del plazo. Juicio político: establece un procedimiento sumarísimo que durará, como máximo, 30 días hábiles y se desarrollará en forma bicamaral. Las resoluciones en cada cámara se tomarán por la mayoría absoluta de sus integrantes. La solicitud del juicio será potestad de una minoría parlamentaria, lo que permitirá mayor eficacia.
El Partido Revolucionario Institucional. Declaración de Procedencia: ejercida la acción penal por el Ministerio Publico en contra de funcionarios con fuero, el juez de la causa detendrá el procedimiento y solicitará al Presidente de la SCJN que se integre una sala especial con tres ministros para valorar los elementos del caso. Si la sala así lo determina, el juez podrá desahogar el proceso penal en libertad del funcionario, por lo que éste podrá seguir en el cargo. Dictada sentencia condenatoria, la SCJN la revisará y, de confirmarla, separará del caro al funcionario para que cumpla la pena. Tratándose de un legislador federal, la cámara decidirá si ha lugar a la separación del funcionario. Juicio político: deja de ser aplicable para los secretarios de estado, así como para los titulares de PEMEX, CFE, CONAGUA y el CISEN, para quienes establece la moción de censura.
Para el Senado de la República
El proyecto de decreto emitido por el Senado, no contempla modificaciones.
Puntos a debatir
1. ¿Es necesario modificar constitucionalmente la figura del fuero?
2. ¿El fuero es origen de corrupción?
3. ¿El fuero en servidores no electos debe acotarse a mínimos?
4. ¿El fuero debe conservarse en los términos actuales?
5. ¿Debe eliminarse el fuero?
Esquema del debate
El cuerpo de los términos, no representa ni la opinión de Democracia en México… ¡ya!, ni la del moderador; son datos que pretenden permitir el debate.
Los comentarios, réplicas y respuestas, deberán centrarse única y exclusivamente en el tema.
Antecedentes
El referéndum es una institución democrática a través de la cual el electorado de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a consulta. De aquí se concluye que esta institución funciona de manera óptima en los sistemas democráticos que tienen régimen de gobierno representativo con modalidades de democracia semidirecta, aunque también ha sido utilizado por gobiernos dictatoriales y absolutistas para legitimarse.
Además, el electorado expresa su voluntad mediante el voto universal directo por vía consultiva o deliberativa, pudiendo opinar sobre las decisiones que sus gobernantes van a tomar, las leyes que van a aprobar o los actos administrativos que van a realizar, o bien, ratificándolos, aceptándolos o rechazándolos, completándose con ello los procedimientos administrativos o legislativos.
El término ‘referéndum’ proviene del siglo XVI y contiene una reminiscencia de los comienzos estrictamente federales del gobierno de dos de los cantones actuales de la Confederación Suiza: el Graubunden y el Valais, que en esa época no formaban parte de la Confederación, sino que eran meramente distritos aliados (Omeba, 1987 p. 191). Estos distritos a los que se hace referencia, en su interior constituían federaciones de municipios muy poco unidas. Los delegados que enviaban los municipios a la asamblea federal del distrito debían dar cuenta de toda cuestión importante a sus electores, y reclamar instrucciones acerca del sentido en que debían votar (Omeba, 1987 p. 191).
Posteriormente, el concepto de referéndum fue modificado por los ideólogos de la Revolución Francesa, quienes crearon su propia versión de esta institución democrática, la cual consistió en que el pueblo debía votar para aceptar o rechazar toda Constitución que se quisiera promulgar. Así fue como la Convención de la Asamblea Nacional Francesa aprobó la Constitución de 1793. Desde entonces se ha aplicado el referéndum en Francia varias veces.
También en Suiza se adoptó este modelo, inaugurándose con la aprobación de la Constitución Suiza del 20 de mayo de 1802 a través del voto de todos los ciudadanos mayores de veinte años. No obstante, el referéndum llegó antes a la Unión Americana, cuando en 1778 fueron aprobadas por el voto popular las constituciones de los estados de Massachussetts, New Hampshire, Connecticut y Rhode Island, adelantándose inclusive a los franceses. Desde entonces, el referéndum se extendió a numerosos países de América, Europa y Oceanía, y entre los que se considera que ha tenido mayor trascendencia y buenos resultados en su uso y aplicación se cuenta a los Estados Unidos de América, Canadá, Italia, Francia, Dinamarca, Irlanda, Suiza, España, Australia y Nueva Zelanda.
Posturas
Durante el debate legislativo llevado a cabo por la Cámara de Senadores en el año 2010 y que generó el dictamen para su discusión del 27 de abril de 2011, tuvo como antecedente las siguientes posturas:
El Ejecutivo Federal considera el referéndum sólo para la aprobación popular de iniciativas preferentes del Presidente, cuando no son votadas en tiempo por el Congreso.
El Partido de la Revolución Democrática, establece la figura de referéndum, para la ratificación popular de reformas constitucionales o la derogación de leyes vigentes, a pedido del 1.5% de los ciudadanos de la lista nominal de electores..
El Partido Revolucionario Institucional, no la contempla
La iniciativa presentada por el Senador Tomás Torres, establece como derecho y obligación ciudadana, participar en los procesos de referéndum, que organizará el IFE. Deja a la ley su regulación y modalidades.
Tanto el Ejecutivo Federal como los demás partidos representados en el Congreso, no consideran el plebiscito en la reforma política.
El Partido Acción Nacional y Verde Ecologista de México, no lo contempla en sus iniciativas presentadas.
Para el Senado de la República
El proyecto de decreto emitido por el Senado, no contempla la figura de referéndum.
Puntos a debatir
1. ¿Es suficiente la representación de los partidos políticos?
2. ¿No requerimos de mecanismos de democracia participativa?
3. ¿Es suficiente la Consulta Popular sin resultado vinculatorio?
4. ¿A pesar de que los resultados de un referéndum no son vinculatorios, es deseable la participación ciudadana en las decisiones de las políticas de estado?
5. ¿Qué opinión de realizar referéndum para el nombramiento de algunos integrantes del gabinete presidencial?
Esquema del debate
El cuerpo de los términos, no representa ni la opinión de Democracia en México… ¡ya!, ni la del moderador; son datos que pretenden permitir el debate.
Los comentarios, réplicas y respuestas, deberán centrarse única y exclusivamente en el tema.
Antecedentes
El plebiscito tiene su origen en la antigua Roma y constituye, de hecho, el antecesor del referéndum, este término designaba una deliberación del pueblo, con más exactitud, de la plebe, convocada por el tribuno.
Asimismo se sostiene que, históricamente, el plebiscito era toda resolución adoptada y votada por la clase plebeya durante la República Romana, previa proposición que en las asambleas por tribus formulaban sus tribunos. Dichas resoluciones podían tener, incluso, el carácter de leyes. También se le llamaba ‘concilium plebium’.
Como se ve, los plebiscitos originalmente fueron actos resolutivos de la plebe para la preservación y mejoramiento de sus mismos intereses colectivos frente a la clase patricia y a los órganos del Estado Romano.
Diferencias entre plebiscito y referéndum
Se puede ubicar las siguientes diferencias entre plebiscito y referéndum en cuanto a su origen y aplicación histórica.
El plebiscito se origina en Roma para que las plebes adoptaran y votaran resoluciones que les permitieran preservar y mejorar sus intereses ante la clase patricia y el Estado romano. El referéndum se origina en Suiza en el siglo XVI para que el pueblo diera indicaciones a sus representantes sobre el sentido en que debían gobernar.
El plebiscito, independientemente de que emanara de una sola clase social, era de carácter creativo, pues creaba leyes y formulaba decisiones y resoluciones. El referéndum, originalmente también era creativo, pero con su evolución en Estados Unidos de América y Francia, adquirió carácter confirmativo o repelente, pues sólo ratifica, aprueba o rechaza leyes o decisiones, pero no las crea.
Posturas
Durante el debate legislativo llevado a cabo por la Cámara de Senadores en el año 2010 y que generó el dictamen para su discusión del 27 de abril de 2011, tuvo como antecedente las siguientes posturas:
El Partido de la Revolución Democrática, propuso el establecimiento de la figura del plebiscito, para la aprobación de políticas u obras públicas y otras acciones de gobierno, a pedido del 1% de los ciudadanos de la lista nominal de electores.
El Partido Revolucionario Institucional, propuso el establecimiento de la figura de Consulta Popular, misma que podrá realizarse sobre temas nacionales de especial trascendencia, salvo en las materias electoral y fiscal. Podrá convocarse a solicitud del Presidente de la República, del 2% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral o a solicitud de 2/3 de los integrantes de ambas Cámaras del Congreso. El IFE será la autoridad encargada de la organización y desarrollo de las consultas populares y el cómputo y declaración de sus resultados. Para que el resultado sea vinculante, será necesaria una participación mayor a la mitad de los integrantes del padrón electoral.
Tanto el Ejecutivo Federal como los demás partidos representados en el Congreso, no consideran el plebiscito en la reforma política.
Para el Senado de la República, Consulta Popular
A continuación se transcriben partes del dictamen sobre el tema.
“Sin embargo, a la par de los mecanismos de democracia representativa, ha existido una tendencia, en las constituciones de la segunda postguerra, a introducir algunas fórmulas adicionales que tienen la finalidad de multiplicar los espacios de la participación ciudadana en los procesos de decisión política. Estas fórmulas de la así llamada democracia “semidirecta”, como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, han tenido una gran proliferación en el constitucionalismo contemporáneo como complementos de la representación democrática.
En América Latina, por ejemplo, todas las constituciones, salvo las de México y de República Dominicana, contemplan algún mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los procesos de decisión política.
Estos mecanismos tienen la virtud de estimular la participación política de los ciudadanos más allá de las elecciones, al permitirles intervenir en la discusión pública de temas de relevancia nacional que ameritan un pronunciamiento explícito de los ciudadanos que corre paralelo al debate y a las decisiones que se adoptan por los órganos representativos del Estado, en primer lugar, las instancias parlamentarias o legislativas.
Es particularmente necesario asumir que estos mecanismos no son, ni deben ser, sustitutivos de las instancias de representación política en los procesos de decisión colectiva. Las fórmulas o métodos de la democracia “semidirecta”, adecuadamente reguladas, son instancias complementarias y subsidiarias de la democracia representativa. En efecto, su uso excesivo y una regulación inadecuada pueden terminar por erosionar las instituciones representativas y dar pie a lo que en el ámbito de la teoría política se conoce como “democracia plebiscitaria”, que, en realidad, sólo en apariencia es una democracia, pues ahí se anidan graves pulsiones autoritarias. Los totalitarismos del siglo XX nos recuerdan con claridad que los sistemas autocráticos siempre utilizan evocaciones directas “al pueblo” como una manera de legitimación.”
Cabe señalar que el recurso a estos mecanismos de consulta a los ciudadanos no son ajenos al ordenamiento jurídico mexicano. Existen varias entidades federativas en donde el marco normativo local introduce instrumentos a través de los cuales los ciudadanos pueden expresar su sentir en torno a temas de importancia para sus respectivas sociedades. En esa circunstancia se encuentran los Estados de Baja California, Colima, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Tlaxcala y Veracruz.”
Puntos a debatir
1. ¿Es suficiente la representación de los partidos políticos?
2. ¿No requerimos de mecanismos de democracia participativa o semidirecta?
3. ¿Es suficiente la Consulta Popular sin resultado vinculatorio?
Esquema del debate
El cuerpo de los términos, no representa ni la opinión de Democracia en México… ¡ya!, ni la del moderador; son datos que pretenden permitir el debate.
Los comentarios, réplicas y respuestas, deberán centrarse única y exclusivamente en el tema.
Introducción
Las elecciones a partir del México independiente estaban a cargo de los alcaldes y los jefes políticos locales y regionales, quienes a discreción imponían las prácticas y las reglas propias. A partir de 1946, se federalizó la estructura electoral con la creación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, presidida por el Secretario de Gobernación, por otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos de mayor relevancia. Simultáneamente, se crearon las comisiones locales electorales y el consejo del padrón electoral.
En 1951 se facultó a la Comisión para arbitrar el registro de nuevos partidos políticos y para emitir constancias de mayoría.
En 1973 se crea la Comisión Federal Electoral en cuya conformación participaban, con voz y voto, todos los partidos registrados. Ese mismo año, el Registro Nacional de Electores se volvió una entidad autónoma.
En 1977 se expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), cuya principal aportación fue permitir la vida institucional de fuerzas políticas antes “no incluidas” y propiciar su representación en los órganos legislativos. La LOPPE modificó la integración de la Comisión Federal Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados en igualdad de condiciones. De este modo, la Comisión quedó conformada por el Secretario de Gobernación, un representante por cada una de las cámaras legislativas, un representante de cada partido político con registro y un notario público.
En 1987 se realizó una nueva reforma que introdujo el criterio de la representación proporcional en la integración del órgano electoral. De esta forma, para organizar las elecciones de 1988, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contaba con 16 representantes, en tanto que los representantes del Ejecutivo y el Legislativo junto con los demás partidos políticos sumaban 15 asientos en la Comisión Federal Electoral. En 1989 tras los cuestionados comicios de1988, se emprendió una nueva reforma a la Constitución.
Para agosto del año siguiente se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el cual dio lugar a la creación del Instituto Federal Electoral como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, misma que, sin embargo, estaba sujeta a los poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que el texto constitucional de 1989 establecía que la organización de las elecciones era una función estatal a cargo de dichos poderes con la participación y corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos.
El 11 de octubre de 1990, se crea el Instituto Federal Electoral (IFE), como la máxima autoridad electoral de nuestro país, Desde su creación y hasta la actualidad, el IFE ha transitado por cuatro reformas electorales, que han modificado sus atribuciones y funcionamiento en la organización de elecciones, capacitación de ciudadanos, promoción de educación cívica, construcción del Padrón Electoral, entre otras actividades que desarrolla.
Reformas al IFE
En 1993 facultó a los órganos del Instituto, para la declaración de validez y la expedición de constancias para la elección de diputados y senadores, así como para establecer topes a los gastos de campaña de las elecciones.
En 1994 incrementó el peso e influencia de los consejeros ciudadanos en la composición y procesos de toma de decisiones de los órganos de dirección, confiriéndoles la mayoría de los votos y amplió las atribuciones de los órganos de dirección a nivel estatal y distrital.
En 1996 se reforzó la autonomía e independencia del Instituto, al desligar por completo, al Poder Ejecutivo de su integración y reservar el voto dentro de los órganos de dirección, exclusivamente a los consejeros ciudadanos.
En la reforma de 2007, se le asignaron 53 nuevas atribuciones para implementar un nuevo modelo de comunicación política, con nuevas reglas, que tienen como objetivos fundamentales: a) Fortalecer la confianza y la credibilidad; b) Promover la participación ciudadana; c) Asegurar condiciones de equidad y civilidad en la contienda; d) Transparentar el proceso de organización y difusión de los resultados en el proceso comicial 2009; e) Creación de la Contraloría General, cuyo titular es designado por la Cámara de Diputados; f) Creación de la Unidad de Fiscalización, órgano con plena autonomía a cargo de un funcionario designado por el Consejo General; entre otras.
Evolución de la integración de la Dirección del Instituto
A través de los años, el Consejo General, órgano máximo de decisión en el Instituto, ha contado con diversas conformaciones, las cuales se sintetizan en tres diferentes momentos.
Uno: Se creó la figura de Consejeros Magistrados (personalidades sin filiación partidista con una sólida formación académica y profesional en el campo de derecho), propuestos por el Presidente de la República y aprobados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.
Por lo que la integración quedaba de la siguiente manera: 1) Presidente del Consejo General (Consejero del Poder Ejecutivo – Secretario de Gobernación); 2) Seis consejeros magistrados; 3) Director y Secretario generales del Instituto; 4) Dos diputados y dos senadores (uno de la mayoría y otro de la primera minoría, respectivamente), y 5) Un número variable de representantes partidistas que se fijaba de acuerdo con su fuerza electoral, con base a los resultados de la última elección. Con esta integración se realizaron las elecciones de 1991.
Dos: Ciudadanización y despartidización del Órgano Electoral, lo cual dio pie a la creación de la figura de "Consejeros Ciudadanos" (antes Consejeros Magistrados), personalidades que no necesariamente debían de ser abogados, propuestos ya no por el Presidente de la República, sino por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Con esta configuración, los partidos políticos quedaron con un solo representante y dejaron de tener voto, pero conservaron su voz en las decisiones del Consejo General.
Con ello, los Consejeros Ciudadanos tuvieron la mayoría en el órgano colegiado del Instituto, quedando con la siguiente conformación: 1) Presidente del Consejo General (Secretario de Gobernación); 2) Seis consejeros ciudadanos, y 3) Cuatro consejeros del poder legislativo, y
Tres: La reforma de 1996 redujo a nueve el número de miembros del Consejo General con derecho a voto, bajo la figura de consejeros electorales (ciudadanos sin filiación partidista nombrados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados); mantuvo la presencia del Poder Legislativo ahora sólo un miembro por cada grupo parlamentario en el Congreso de la Unión, y los partidos políticos conservaron su derecho a tener un representante cada uno.
De esta forma el Consejo General está constituido por: 1) Consejero presidente; 2) Ocho consejeros electorales (con derecho a voz y voto) antes consejeros ciudadanos; 3) Secretario Ejecutivo; 4) Consejeros del Poder Legislativo, y 5) Representantes de cada partido político con registro (todos ellos sólo con derecho a voz).
Puntos a debatir
1. ¿La actual conformación permite considerar una ciudadanización real del IFE?
2. ¿El IFE sólo representa un instrumento más de los partidos?
3. ¿La representación ciudadana de la Cámara de Diputados es suficiente para considerar al IFE una institución ciudadana?
4. ¿Las propuestas de consejeros no debieran permitir la participación de otras organizaciones, sobre todo las académicas?
5. ¿La designación de Consejero Presidente debería tener la participación directa de la ciudadanía a través de un procedimiento de elección abierta?
Esquema del debate
El cuerpo de los términos, no representa ni la opinión de Democracia en México… ¡ya!, ni la del moderador; son datos que pretenden permitir el debate.
Los comentarios, réplicas y respuestas, deberán centrarse única y exclusivamente en el tema.
Introducción
En nuestro país la Constitución vigente no impide que se presenten candidaturas independientes. Es un tema largamente discutido desde hace años, y muchos interpretaban que la Constitución no lo permitía. Hay muchos países que no contemplan las candidaturas independientes y cuyo carácter democrático nadie pone en duda, como lo son Uruguay, Brasil o Costa Rica y, más sorprendente aún, Noruega, Islandia, Suecia y Austria. Las candidaturas independientes no están entonces inevitablemente asociadas a la idea de la democracia. Pero puede decirse que en la mayoría de las democracias sí está contemplada la posibilidad de que ciudadanos apartidistas se postulen como candidatos a legislador, y en muchos casos a presidente. Es el caso de países como Estados Unidos, Inglaterra, Japón, Alemania, Italia, Portugal, España, Suiza, Bélgica, Gran Bretaña, Irlanda, India, Holanda, Dinamarca, Canadá o Finlandia. Y también sucede en múltiples democracias incipientes, como Albania, Armenia, Bolivia, Chile, República Checa, Georgia, Hungría, Corea, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Venezuela, Turquía, Ucrania, Filipinas y Polonia, entre otras más.
Viene después el grado de facilidad o dificultad para presentar tales candidaturas, en lo que prevalece una gran variedad de modalidades. Es algo que tiene que quedar bien regulado para evitar que postularse sea excesivamente difícil (y que la disposición quede en letra muerta) o demasiado fácil (y entonces lleguen filas de candidatos espontáneos buscando obtener alguna ganancia, así sepan que no ganarán el cargo en disputa). En Yucatán se solicita, por ejemplo, el respaldo de al menos 2% del electorado inscrito en la demarcación que se busca representar. Si, por ejemplo, alguien desea postularse como diputado federal del distrito tres, en Mérida, tendría que recabar el apoyo de aproximadamente cinco mil ciudadanos. En Sonora, el umbral es mucho más elevad diez por ciento. De modo que quien quiera representar al distrito cinco, en Hermosillo, tendría que obtener la firma de 22 mil ciudadanos. Y si buscara contender para gobernador de esa entidad tendría que ser respaldado por 170 mil electores.
En varios países se piden requisitos similares. En Polonia se exige el respaldo de cinco mil ciudadanos para contender por una diputación. En Portugal, la cifra oscila de siete mil 500 a 15 mil firmas, dependiendo del tamaño de la demarcación. En Australia se exigen seis mil apoyos. En España, Rusia y Ecuador se requiere, para ser diputado, el visto bueno de 1% de los electores de la circunscripción por la que se quiere contender. En Rumania, si se busca ser legislador, se pide el respaldo de 5% de los electores, pero si se desea competir por la presidencia, entonces se requieren 300 mil firmas. En Rusia y Ucrania se necesita un millón de respaldos debidamente documentados, lo que no parece muy fácil.
En muchos otros países, sin embargo, el número requerido de firmas es bastante bajo. Mil en Italia, para ser diputado; 750 en Hungría; en Dinamarca, sólo 200 respaldos, y 300 en Albania. En Finlandia se exige sólo 100 (y 20 mil si se quiere competir por la presidencia). En otros países, más que firmas, se requiere la recomendación de un cierto número de legisladores, lo que tampoco podría ser muy complicado. En la República Checa basta con ser postulado por diez diputados o senadores. En Bélgica, se piden cinco mil firmas de electores y el aval de dos legisladores. Y en algunos países se exige depositar una determinada suma de dinero, a veces reembolsable y otras no. Este requisito suele combinarse, aunque no siempre, con la presentación de firmas de electores. En Turquía deben depositarse 30 mil dólares, que no serán devueltos bajo ninguna circunstancia. En Holanda deben aportarse 11 mil euros, que pueden ser reembolsables, de obtenerse cierta votación, aunque no se obtenga la curul. En Australia deben dejarse en prenda sólo 185 dólares, mismos que serán devueltos si se alcanza al menos 4% de la votación en el distrito en el que se contiende. Y en Canadá, aunque sólo se piden 100 firmas para ser registrado, hay que agregar 650 dólares. En Inglaterra la suma es 500 libras esterlinas. Hay pues una gran variedad de requisitos para que candidatos sin partido puedan contender por un cargo de elección popular.
Propuestas presentadas a la Cámara de Senadores
Presidente Felipe Calderón
Incorpora la figura candidaturas independientes para todos los cargos de elección popular. Para su registro deben presentar firmas de los ciudadanos residentes en la demarcación equivalentes al 1% del padrón electoral de ésta. El IFE validará las firmas.
Partido de la Revolución Democrática
Se incorpora la figura de candidaturas independientes para las elecciones de Presidente de la República, Senadores y Diputados. Para su registro deben presentar las firmas ciudadanas equivalentes al 1% de la lista nominal. Se regulan las condiciones de equidad en cuanto a la asignación de prerrogativas de campaña, acceso a medios de comunicación y regulación de propaganda.
Partido Revolucionario Institucional
No la contempla.
Senador Tomás torres
Establece la candidatura independiente y las bases generales de financiamiento y acceso a medios de comunicación. Ordena su regulación en la ley. Incorpora la figura de candidatura independiente sólo para diputaciones federales. Para su registro deben presentar las firmas ciudadanas equivalentes al 1% del padrón electoral correspondiente y no haber pertenecido a un partido dentro de los 3 años anteriores a la elección. Los diputados así electos no podrán integrarse a ningún partido político durante el tiempo que dure su encargo.
Partido Acción Nacional
Podrán registrarse candidatos independientes para todos los puestos de elección popular, respaldados por un número de firmas no menor al 1% del padrón electoral. Establece un financiamiento público del 0.1% del total de las prerrogativas para campañas, a distribuirse proporcionalmente entre todos los candidatos independientes, conforme lo determine el IFE. Permite, además, el financiamiento privado, con el mismo límite que para los partidos. Todos los candidatos independientes participarán como una sola unidad en el reparto igualitario de 30% del total de tiempos en radio y TV destinados a una campaña.
Dictamen del Senado de la República
El 27 de abril de 2011, el Senado de la República aprobó dictamen de reforma política asentando en la sinopsis que “Se propone introducir en los artículos 35 y 116 constitucional la figura de candidaturas independientes, para todos los cargos de elección popular, tanto federales como locales”. El dictamen de referencia paso a la Cámara de Diputados para su revisión, discusión y aprobación, para estar en condiciones de continuar con el proceso legislativo de reformas constitucionales.
Puntos a debatir
- ¿En las condiciones actuales son convenientes las candidaturas independientes?.
- ¿Hay más riesgos que conveniencias?.
- ¿Serán verdadero contrapeso a los partidos políticos?.
- Otras consideraciones
Esquema del debate
El cuerpo de los términos, no representa ni la opinión de Democracia en México… ¡ya!, ni la del moderador; son datos que pretenden permitir el debate.
Los comentarios, réplicas y respuestas, deberán centrarse única y exclusivamente en el tema.
Introducción
La mayoría de los sistemas democráticos en el mundo permiten la posibilidad de reelección inmediata de autoridades locales. Actualmente México y Costa Rica son las dos únicas democracias del continente americano en prever, en contra, la posibilidad de que quien ha ocupado un cargo por elección en un periodo pueda volver a postularse para el periodo siguiente.
El impedimento para la reelección consecutiva no puede ser entendido como la concreción del lema del movimiento revolucionario encabezado por Francisco I. Madero –“sufragio efectivo, no reelección”- que se convirtió en uno de los principios del Estado emanado de la Revolución. Ese postulado se había formulado en relación específica de la titularidad del Poder Ejecutivo y estaba dirigido en contra del régimen de Porfirio Díaz quien se había reelegido siete veces en la Presidencia de México, así como en contra de la prologada permanencia en el poder de los gobernadores de los Estados.
El impedimento de la reelección inmediata de fue introducida en la Constitución el 29 de abril de 1933 en los que se incluyó regidores y síndicos electos. Esa misma reforma determinó, además, la prohibición absoluta de reelección de los titulares de los poderes ejecutivos federal y local.
En particular para el caso del Distrito Federal y los denominados Jefe Delegacional, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 105 del Estatuto de Gobierno vigente, ordena el impedimento a la reelección inmediata.
Iniciativas presentadas a la Cámara de Senadores
El 15 de diciembre de 2009, el Ejecutivo Federal, propone la reelección consecutiva de autoridades municipales y jefes delegacionales sin exceder periodos de 4 años, con un máximo de 12 años.
Pros y contras
Pros
a) La ventaja que de manera más recurrente es señalada es que la reelección de los presidentes municipales les impone mantener un vínculo más estrecho con sus electores de quienes dependerá, en su momento, una eventual ratificación electoral en el cargo. Lo anterior, trae consigo un mejor y más intenso ejercicio de rendición de cuentas en el que el elector a través de su voto manifiesta su aprobación o rechazo a la actuación, en general, de un partido por su desempeño político y, en particular, la de sus representantes en específico. La reelección puede constituirse, así, en un mecanismo que fomente y fortalezca las relaciones de confianza que deben mediar entre autoridades y ciudadanos al permitirles a estos últimos un mayor conocimiento y cercanía con las primeras;
b) La posibilidad de reelección inmediata fomenta la responsabilidad de las autoridades al imponerles, si aspiran a ser reelectos en el cargo, el mantener el vínculo y contacto permanente con los ciudadanos, pues de la cercanía con ellos depende, en buena medida la base de respaldo que les permita volver a contender por el cargo que ocupan en una siguiente ronda electoral; y
c) En tercer término, la reelección consecutiva permitirá la propuesta y puesta en marcha de programas de gobierno a un mediano plazo.
Contras
Una gran cantidad de municipios no cuenta con una cultura política que permita el seguimiento severo de las actividades de las autoridades, lo cual acrecentaría la posibilidad de cacicazgos, si la aprobación de reelección no se acompaña con la revocación de mandato.
Cuestiones a debatir
1. ¿Es o no oportuna la reelección de autoridades municipales y jefes delegacionales?.
2. ¿La reelección promueve mejores planes y programas locales?.
3. ¿La reelección hará más productivo a las burocracias?.
4. ¿La ampliación de plazo de gobierno seria una mejor alternativa?.
Esquema del debate
El cuerpo de los términos, no representa ni la opinión de Democracia en México… ¡ya!, ni la del moderador; son datos para permitir el debate.
Los comentarios, réplicas y respuestas, deberán centrarse única y exclusivamente en el tema.
Introducción
La mayoría de los sistemas democráticos en el mundo permiten la posibilidad de reelección inmediata de los legisladores. Actualmente México y Costa Rica son las dos únicas democracias del continente americano en prever, en contra, la posibilidad de que quien ha ocupado un cargo de representación popular en los órganos legislativos en un periodo pueda volver a postularse para el periodo siguiente.
El impedimento para la reelección consecutiva de legisladores no puede ser entendido como la concreción del lema del movimiento revolucionario encabezado por Francisco I. Madero –“sufragio efectivo, no reelección”- que se convirtió en uno de los principios del Estado emanado de la Revolución. Ese postulado se había formulado en relación específica de la titularidad del Poder Ejecutivo y estaba dirigido en contra del régimen de Porfirio Díaz quien se había reelegido siete veces en la Presidencia de México, así como en contra de la prologada permanencia en el poder de los gobernadores de los Estados.
El impedimento de la reelección inmediata de los legisladores federales y locales fue introducida en la Constitución el 29 de abril de 1933 cuando también se hicieron las modificaciones para incluir el mismo impedimento para los presidentes municipales, regidores y síndicos electos. Esa misma reforma determinó, además, la prohibición absoluta de reelección de los titulares de los poderes ejecutivos federal y local.
Marco Constitucional
El artículo 59 Constitucional, establece que los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato. Asimismo que los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Para el caso de los diputados de las legislaturas de los Estados,la fracción II del artículo 116 de la Constitución establece, asimismo que no podrán ser reelectos para el período inmediato. Asimismo que los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio.
Iniciativas presentadas a la Cámara de Senadores
El 9 de julio de 2008 la Senadora Beatriz Zavala Peniche, propone la reelección de un periodo adicional a los legisladores.
El 24 de febrero de 2009, el Senador Luis Alberto Coppola Joffroy, propone la reelección indefinida de legisladores.
El 15 de diciembre de 2009, el Ejecutivo Federal, propone la reelección consecutiva con un máximo de 12 años.
El 23 de febrero de 2010, el Senador Manlio Fabio Beltrones, propone la reelección de senadores por un periodo y la de Diputados hasta por 2 periodos; asimismo en el caso de los Diputados locales, por dos periodos.
El 4 de marzo de 2010, el Senador Arturo Escobar y Vega, propone la reelección consecutiva hasta por 12 años.
Pros y contras expresados en la Cámara de Senadores
Pros
a) La ventaja que de manera más recurrente es señalada es que la reelección de los legisladores les impone mantener un vínculo más estrecho con sus electores de quienes dependerá, en su momento, una eventual ratificación electoral en el cargo. Lo anterior, trae consigo un mejor y más intenso ejercicio de rendición de cuentas en el que el elector a través de su voto manifiesta su aprobación o rechazo a la actuación, en general, de un partido por su desempeño político y, en particular, la de sus representantes en específico. La reelección legislativa puede constituirse, así, en un mecanismo que fomente y fortalezca las relaciones de confianza que deben mediar entre representantes y representados al permitirles a estos últimos un mayor conocimiento y cercanía con los integrantes de los órganos representativos del Estado;
b) La posibilidad de reelección inmediata fomenta la responsabilidad de los representantes populares al imponerles, si aspiran a ser reelectos en el cargo, el mantener el vínculo y contacto permanente con los ciudadanos de la demarcación territorial por la que fueron electos, pues de la cercanía con ellos depende, en buena medida la base de respaldo que les permita volver a contender por el cargo que ocupan en una siguiente ronda electoral;
c) En tercer término, la reelección consecutiva permitirá la formación de legisladores más profesionales, permitiendo que el conocimiento acumulado respecto de las funciones y las prácticas parlamentarias adquiera mayor importancia y se reduzca la curva de aprendizaje que se impone a los legisladores que ocupan el cargo por primera vez al permitir la coexistencia de legisladores que repiten en el encargo y acumulan el bagaje de la experiencia que su permanencia les proporciona. La anterior se traducirá en un mejor aprovechamiento del tiempo que sin duda redundará en una mejor calidad del trabajo legislativo; y
d) Adicionalmente, la estabilidad en el encargo legislativo que podría generar la reelección inmediata, probablemente traiga consigo mejores condiciones de gobernabilidad en los contextos de falta de mayorías parlamentarias predefinidas y de “gobiernos divididos” que trajo consigo el fortalecimiento y la acentuación del pluralismo y diversidad política que operó en el país en los últimos tres lustros. En efecto, la posibilidad de que los legisladores sean reelectos de manera inmediata propiciaría la existencia de interlocutores más ciertos y permanentes y que los puentes de diálogo y comunicación, que son indispensables para lograr una gobernabilidad democrática, sean más estables y no tengan que reconstruirse al inicio de cada legislatura.
Contras
"En los medios políticos de nuestro país, desde varias legislaturas atrás, aparece como evidente un fenómeno político que ya se ha hecho clásico; las burocracias partidarias de los más grandes partidos de oposición, al no tener en sus manos el manejo de la administración pública, han encontrado como fuente3 inmediata de acción política y de subsistencia o al menos de ingresos seguros, las direcciones partidarias y los quehaceres legislativos, estén o no capacitados para ello.
Por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a nivel nacional vemos desfilar por su dirección partidaria y el Congreso de la Unión, una serie de apellidos muy conocidos que varían muy poco a lo largo de tres o cuatro legislaturas: Beltrones, Gamboa, Labastida, Olivares, Paredes, Murillo, Moreno, Santiago, etcétera. En el Partido de la Revolución Democrática (PRD) se repite el mismo fenómeno sólo que los apellidos cambian. Aquí se detectan los Gómez, Ortega, González, Ramírez, Guerra, Valenzuela, Zambrano, Navarrete y otros más.
A nivel local, en los estados de la república y el Distrito Federal, el fenómeno se repite, sólo que los espacios partidarios y legislativos son cubiertos por las burocracias medias de los partidos de oposición con más presencia en cada entidad federativa.
Esta concesión de estabilidad hasta por doce años que pretende otorgar el Ejecutivo Federal favorecería fundamentalmente a los diputados y senadores que se postulan por la vía plurinominal, listas que se han convertido casi en propiedad privada para dichas cúpulas, que son los más influyentes en cada partido político. Pero no sería gratuita porque el poder Ejecutivo Federal, desde su esfera de interés, crearía condiciones de negociación más sencillas con ellas".
Cuestiones a debatir
1. ¿Es o no oportuna la reelección de legisladores?.
2. ¿La reelección promueve legisladores más profesionales?.
3. ¿La reelección hará más productivo el trabajo legislativo?.
4. ¿La reelección favorece a los partidos políticos?.
Esquema del debate
El cuerpo de los términos, no representa ni la opinión de Democracia en México… ¡ya!, ni la del moderador; son datos para permitir el debate.
Los comentarios, réplicas y respuestas, deberán centrarse única y exclusivamente en el tema.
En el contexto de la Reforma del Estado, uno de los temas relevantes y trascendentales, es la reducción de los miembros del Congreso, ya que este cambio en sí significaría dar otra dirección al sistema y la forma en que las fuerzas políticas, principalmente los partidos políticos, posicionan a sus recursos humanos dentro del ámbito legislativo.
La reducción de curules y/o escaños, trae aparejado por una parte, una nueva dinámica legislativa más efectiva, sin embargo, por otro lado al reducirse estos espacios se considera que queda menos mercado político a ofrecer a los miembros activos de una fuerza política determinada.
Sin embargo, la reducción en el número de legisladores a nivel Federal, se ha considerado necesario, para mejor funcionalidad y resultados en este ámbito, ya que actualmente con 128 Senadores, parece ocasionar que sea muy complejo el llevar a cabo acuerdos, además de lo que económicamente significa esta cantidad de legisladores, de igual forma en la mayoría de las propuestas se ha cuestionado el sistema de representación plurinominal, en cuanto a su verdadera representatividad que conlleva el mismo, además de que la carga burocrática para atender los requerimientos de ellos también se ve exponenciada.
La Teoría de la Representación demuestra que si bien es importante la cantidad determinada a representar, en realidad es el compromiso y la legitimidad que se tenga de la propia representación lo que trasciende de esta tarea, logrando así velar por los genuinos intereses de la nación.
El Marco Constitucional de la conformación del Congreso, puede ser consultado aquí.
Marco Teórico Conceptual
La Teórica de la Representación Política y más concretamente la parlamentaria, nos remite a Rousse y Montesquieu, quienes a nivel doctrinal reprobaban la conformación de una monarquía como monopolio del poder público, señalando como una mejor opción al Equilibrio de Poderes y la renovación de lo que implica la soberanía, entendida ésta como la potestad original que radica en el pueblo. Posterior a lo anterior, estos principios fueron la base doctrinal de ideas y corrientes hasta hoy desarrolladas, siendo postulado en diversas Constituciones políticas, primordialmente en la división de poderes, un sistema democrático y una soberanía popular.
Lo anterior desarrolló la Teoría de la Representación, como forma de gobierno, suponiendo que permitiría gobernar con mayores facilidades y sobre todo con una verdadera legitimidad.
En primer lugar el término de representación, se define como el acto de representar o la situación de ser representado. La representación como término jurídico implica la actuación a nombre de otro. La representación política es un fenómeno por el cual la nación a través de diversas técnicas, principalmente la elección, designa a cierto número de ciudadanos para que, ante la imposibilidad de hacerlo por sí misma, participen en la creación de la voluntad estatal.
Actualmente la enorme distancia que existe entre representados y representes, no deja a duda que la representación política tendrá que renovarse o revitalizarse en el corto plazo, pues de lo contrario el desinterés por la política que ya se observa en nuestro país, terminará por convertir a la democracia nada más en una forma de mantener empleada a la elite política. La pésima imagen que tienen los partidos políticos en la sociedad y el bajo nivel de confianza que se tiene de su desempeño son síntomas claros que advierten del riesgo actual que enfrenta el sistema democrático.
Principio de representación
Los artículos 40 y 41 de la Constitución determinan el principio de la representación del pueblo por los poderes públicos. El primero dispone que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y el siguiente, que la soberanía popular se ejerce por medio de los poderes de la Unión y por los de los Estados.
Práctica de representación
Los senadores votan en el Congreso, salvo excepciones, en el sentido que les indican los coordinadores de los grupos parlamentarios o los dirigentes de sus partidos. La obligación general de representar a la nación en el momento de tomar una decisión específica frente a un dilema concreto, no es suficientemente clara como para establecer sin sombra de duda el sentido del voto. Lo cierto es que cada senador y cada grupo parlamentario, aun cuando voten en forma diferente creerán o al menos sostendrán que están votando por el bien de la nación. Lo anterior expuesto toma relevancia si lo contextualizamos con el tema que nos ocupa, la reducción del número de legisladores, ya que si hay duda en la verdadera representatividad que tienen al momento de votar las distintas leyes y asuntos concernientes al Poder Legislativo.
Forma de elección
El artículo 56 Constitucional, mandata que la Cámara de Senadores estará integrada por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.
El sistema electoral de sufragio directo o escrutinio uninominal mayoritario es un sistema de votaciones en que el votante solo puede votar por un solo candidato, y el ganador de la elección es el candidato que representa la pluralidad de los votantes, es decir, el candidato que haya recibido el número más grande de votos. Este concepto también se conoce como concepto de mayoría relativa o de pluralidad. El sistema de representación proporcional o escrutinio proporcional plurinominal, es el sistema electoral en el que el porcentaje de votos que reciben los partidos políticos determina el número de escaños que les son asignados en las asambleas legislativas o parlamento. Este sistema de representación se distingue del sistema de representación directa porque casi todos los partidos políticos son representados en el cuerpo legislativo, sin importar que no obtengan mayoría relativa en ningún distrito electoral. Por lo tanto, también se llama sistema de representación plena.
Los sistemas de mayoría relativa y representación proporcional empleados en nuestro país, para la elección de legisladores ofrecen ventajas y desventajas:
Sistema de mayoría relativa:
Ventajas: a) Sencillez y claridad. b) Es captado fácilmente por el electorado. c) Permite la identidad y comunicación entre representante y representado. d) Impide que la elección sea determinada por los dirigentes de los partidos. e) Tiende a definir e integrar una mayoría, y f) Permite mayor estabilidad en el gobierno.
Desventajas: a) Impide la representación adecuada de todas las corrientes relevantes que se manifiestan en una nación, y b) Limita la canalización de la acción de fuerzas políticas trascendentales a través de instancias institucionales.
Sistema de representación proporcional:
Ventajas: a) El número de mandatos o escaños es proporcional al número de sufragios emitidos a favor de cada partido o coalición de partidos. b) Las corrientes ideológicas pueden ser expresadas por vías institucionales, y c) La voluntad y consenso nacional se ve menos influenciado por los intereses locales.
Desventajas: a) Es una contienda de ideas y no de hombres. b) Se puede considerar que son los directivos (dirigentes de los partidos) los que deciden las elecciones. c) Se dificulta la gestión de un gobierno eficaz y estable (gobernabilidad), y d) Al favorecer la expresión de todas las opiniones sin matices, se puede acentuar el carácter conflictual de la sociedad.
Abundando con el tema de ventajas y desventajas, es de señalar que aún y cuando hay quienes lo consideran uno de los sistemas más equitativos y justos, los críticos de este sistema, enfatizan en las siguientes desventajas:
- 1. Promueve la proliferación de pequeños partidos.
- 2. Hace difícil la formación de mayorías.
- 3. Obliga a la formación de gobiernos de coalición.
- 4. Permite la partidocracia.
El presupuesto asignado a la Cámara de Senadores para el presente ejercicio, es de $3,585 MDP. Consultando la página del Senado, no se encuentra liga alguna a transparencia, por lo que no se puede determinar con su propia información, la forma de distribución.
Al no tener portal de transparencia, resulta que no es posible conocer el salario o dieta de un Senador, tomado de la propia información de la Cámara; Algunas informaciones aseguran que la dieta resulta de alrededor de $160,000 mensuales, más seguros, viáticos, etcétera.
Al considerar el monto del presupuesto asignado al presente ejercicio ($3,585 MDP) y sin considerar lo que cuesta su elección. En términos simplistas, cada Senador cuesta en el presente año $28.000 MDP.
Cuestiones a debatir
1. Tiene sentido en la actualidad la Cámara de Senadores.
2. El sistema de representación tiene algún sentido, en virtud a que es la representación de los Estados.
3. Sería saludable para la práctica legislativa la reducción a 1 ó 2 senadores por Estado.
4. Hay beneficios al pueblo al contar con una representación numerosa.
5. La reducción de Senadores realmente representa un ahorro sustancial en el gasto del erario.
Esquema del debate
El cuerpo de los términos, no representa ni la opinión de Democracia en México… ¡ya!, ni la del moderador; son datos que pretenden permitir el debate.
Los comentarios, réplicas y respuestas, deberán centrarse única y exclusivamente en el tema.
Introducción En el contexto de la Reforma del Estado, uno de temas relevantes y trascendentales, es la reducción de los miembros del Congreso, ya que este cambio en sí significaría dar otra dirección al sistema y la forma en que las fuerzas políticas, principalmente los partidos políticos, posicionan a sus recursos humanos dentro del ámbito legislativo.
La reducción de curules y/o escaños, trae aparejado por una parte, una nueva dinámica legislativa más efectiva, sin embargo, por otro lado al reducirse estos espacios se considera que queda menos mercado político a ofrecer a los miembros activos de una fuerza política determinada.
Sin embargo, la reducción en el número de legisladores a nivel Federal, se ha considerado necesario, para mejor funcionalidad y resultados en este ámbito, ya que actualmente con 500 Diputados a nivel Federal, parece ocasionar que sea muy complejo el llevar a cabo acuerdos, además de lo que económicamente significa esta cantidad de legisladores, de igual forma en la mayoría de las propuestas se ha cuestionado el sistema de representación plurinominal, en cuanto a su verdadera representatividad que conlleva el mismo, además de que la carga burocrática para atender los requerimientos de ellos también se ve exponenciada.
- -Promueve la proliferación de pequeños partidos.
- -Hace difícil la formación de mayorías.
- -Obliga a la formación de gobiernos de coalición.
- -Permite la partidocracia.
- -La sobre representación en la Cámara de Diputados ha influido o no en la poca productividad por la falta de consenso en la toma de decisiones.
- -El sistema de representación está desgastado y debe modernizarse para hacerlo eficiente.
- -La reducción del número de legisladores inhibiría las prácticas clientelares de los partidos.
- -Hay beneficios al pueblo al contar con una representación numerosa.
- -La reducción de diputados realmente representa un ahorro sustancial en el gasto del erario.
- -Reduciendo el máximo de diputados a 200 por partido, sólo con conciliación y negociación se podrán aprobar reformas.
- -Las listas plurinominales dan como resultado el 40% de la representación; su reducción hasta del 50% beneficia a los electores y baja poder a los partidos.
El principal sentido en la creación del blog "Democracia en México... ¡ya! es el tener un sitio de debate de los temas mas importantes que atañen a nuestra democracia.1. INTRODUCCIÓN
No hace mucho se deliberaba que el desarrollo y bienestar social y económico eran precondición para la transformación democrática; por el contrario, actualmente, poco rebatible es que la estabilización política es precondición para posteriores transformaciones económicas y redistribución de cualquier recurso. Luego entonces la premisa es que, sin democracia no hay bienestar, desarrollo y redistribución equitativa de los recursos.
- 1. CONFORMACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
- 2. CONFORMACION DE LA CAMARA DE SENADORES
- 3. REELECCION DE LEGISLADORES
- 4. REELECCION DE AUTORIDADES MUNICIPALES Y JEFES DELEGACIONALES DEL D.F.
- 5. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
- 6. INICIATIVA CIUDADANA
- 7. PLEBISCITO (CONSULTA POPULAR)
- 8. REFERENDUM
- 9. RATIFICACION DE GABINETE
- 10. AUTONOMIA DEL MINISTERIO PUBLICO
- 11. INICIATIVA PARLAMENTARIA PREFERENTE
- 12. APROBACION DEL PRESUPUESTO, RECONDUCCION Y VETO
- 13. TRABAJO EN COMISIONES LEGISLATIVAS
- 14. FUERO CONSTITUCIONAL, DECLARACION DE PROCEDENCIA Y JUICIO POLITICO
- 15. MOCION DE CENSURA Y CONTROL PARLAMENTARIO
- 16. FISCALIZACION SUPERIOR Y CUENTA PUBLICA
- 17. APROBACION BICAMERAL DE TRATADOS INTERNACIONALES
- 18. CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE ESTADO
- 19. CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO
- 20. ESTADO LAICO
- 21. REVOCACION DE MANDATO
- 22. PROPAGANDA GUBERNAMENTAL
- 23. SUPLENCIA EN CASO DE AUSENCIA DEL PRESIDENTE
- 24. INFORME PRESIDENCIAL
- 25. ESTADO DE EMERGENCIA
- 26. FACULTAD DE INVESTIGACION DE LA SCJN Y FORTALECIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CNDH
- 27. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD
- 28. CONFLICTOS EN MATERIA DE LIMITES TERRITORIALES
- 29. FACULTAD DE INICIATIVA DE LA SCJN
- 30. SEGUNDA VUELTA EN LA ELECCION PRESIDENCIAL
- 31. VETO PARCIAL DE LEYES
- 32. PORCENTAJE MINIMO DE VOTACION PARA MANTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO
- 33. PARTIDOS POLITICOS Y ELECCIONES
- 34. CLAUSULAS PETREAS (legislación secundaria)
- 35. ADMINISTRACION PUBLICA (legislación secundaria)
- 36. INCOMPATIBILIDAD DE LOS LEGISLADORES (legislación secundaria)
- 37. AUSTERIDAD E INVERSION PRODUCTIVA (legislación secundaria)
- 38. DECOMISO (legislación secundaria)
- 39. EFICIENCIA DEL PODER JUDICIAL (legislación secundaria)
- 40. PERIODO DE MANDATO MUNICIPAL Y DELEGACIONAL
Se reforma el artículo 35 constitucional, para establecer como derecho de los ciudadanos presentar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la Ley del Congreso. Y en correlación, se reforma el artículo 71 constitucional para establecer a los ciudadanos como sujetos constitucionalmente legitimados para iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión.
Se pretende modificar el artículo 122 constitucional para plantear que el requisito será obtener el mayor número de constancias de mayoría y al menos el 40 por ciento de los votos los partidos políticos en el Distrito Federal, para el caso de la Asamblea Legislativa.”
- 1. CONFORMACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
- 2. CONFORMACION DE LA CAMARA DE SENADORES
- 3. REELECCION DE LEGISLADORES
- 4. REELECCION DE AUTORIDADES MUNICIPALES Y JEFES DELEGACIONALES DEL D.F.
- 5. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
- 6. CIUDADANIZACION DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
- 7. PLEBISCITO (CONSULTA POPULAR)
- 8. REFERENDUM
- 9. FUERO CONSTITUCIONAL, DECLARACION DE PROCEDENCIA Y JUICIO POLITICO
- 10. REVOCACION DE MANDATO









