Sección: Inicio - Foro: Reforma Política - 3. Reelección de Legisladores…

Introducción

La mayoría de los sistemas democráticos en el mundo permiten la posibilidad de reelección inmediata de los legisladores. Actualmente México y Costa Rica son las dos únicas democracias del continente americano en prever, en contra, la posibilidad de que quien ha ocupado un cargo de representación popular en los órganos legislativos en un periodo pueda volver a postularse para el periodo siguiente.

El impedimento para la reelección consecutiva de legisladores no puede ser entendido como la concreción del lema del movimiento revolucionario encabezado por Francisco I. Madero –“sufragio efectivo, no reelección”- que se convirtió en uno de los principios del Estado emanado de la Revolución. Ese postulado se había formulado en relación específica de la titularidad del Poder Ejecutivo y estaba dirigido en contra del régimen de Porfirio Díaz quien se había reelegido siete veces en la Presidencia de México, así como en contra de la prologada permanencia en el poder de los gobernadores de los Estados.

El impedimento de la reelección inmediata de los legisladores federales y locales fue introducida en la Constitución el 29 de abril de 1933 cuando también se hicieron las modificaciones para incluir el mismo impedimento para los presidentes municipales, regidores y síndicos electos. Esa misma reforma determinó, además, la prohibición absoluta de reelección de los titulares de los poderes ejecutivos federal y local.

Marco Constitucional

El artículo 59 Constitucional, establece que los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato. Asimismo que los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Para el caso de los diputados de las legislaturas de los Estados,la fracción II del artículo 116 de la Constitución establece, asimismo que no podrán ser reelectos para el período inmediato. Asimismo que los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio.

Iniciativas presentadas a la Cámara de Senadores

El 9 de julio de 2008 la Senadora Beatriz Zavala Peniche, propone la reelección de un periodo adicional a los legisladores.

El 24 de febrero de 2009, el Senador Luis Alberto Coppola Joffroy, propone la reelección indefinida de legisladores.

El 15 de diciembre de 2009, el Ejecutivo Federal, propone la reelección consecutiva con un máximo de 12 años.

El 23 de febrero de 2010, el Senador Manlio Fabio Beltrones, propone la reelección de senadores por un periodo y la de Diputados hasta por 2 periodos; asimismo en el caso de los Diputados locales, por dos periodos.

El 4 de marzo de 2010, el Senador Arturo Escobar y Vega, propone la reelección consecutiva hasta por 12 años.

Pros y contras expresados en la Cámara de Senadores

Pros

a) La ventaja que de manera más recurrente es señalada es que la reelección de los legisladores les impone mantener un vínculo más estrecho con sus electores de quienes dependerá, en su momento, una eventual ratificación electoral en el cargo. Lo anterior, trae consigo un mejor y más intenso ejercicio de rendición de cuentas en el que el elector a través de su voto manifiesta su aprobación o rechazo a la actuación, en general, de un partido por su desempeño político y, en particular, la de sus representantes en específico. La reelección legislativa puede constituirse, así, en un mecanismo que fomente y fortalezca las relaciones de confianza que deben mediar entre representantes y representados al permitirles a estos últimos un mayor conocimiento y cercanía con los integrantes de los órganos representativos del Estado;

b) La posibilidad de reelección inmediata fomenta la responsabilidad de los representantes populares al imponerles, si aspiran a ser reelectos en el cargo, el mantener el vínculo y contacto permanente con los ciudadanos de la demarcación territorial por la que fueron electos, pues de la cercanía con ellos depende, en buena medida la base de respaldo que les permita volver a contender por el cargo que ocupan en una siguiente ronda electoral;

c) En tercer término, la reelección consecutiva permitirá la formación de legisladores más profesionales, permitiendo que el conocimiento acumulado respecto de las funciones y las prácticas parlamentarias adquiera mayor importancia y se reduzca la curva de aprendizaje que se impone a los legisladores que ocupan el cargo por primera vez al permitir la coexistencia de legisladores que repiten en el encargo y acumulan el bagaje de la experiencia que su permanencia les proporciona. La anterior se traducirá en un mejor aprovechamiento del tiempo que sin duda redundará en una mejor calidad del trabajo legislativo; y

d) Adicionalmente, la estabilidad en el encargo legislativo que podría generar la reelección inmediata, probablemente traiga consigo mejores condiciones de gobernabilidad en los contextos de falta de mayorías parlamentarias predefinidas y de “gobiernos divididos” que trajo consigo el fortalecimiento y la acentuación del pluralismo y diversidad política que operó en el país en los últimos tres lustros. En efecto, la posibilidad de que los legisladores sean reelectos de manera inmediata propiciaría la existencia de interlocutores más ciertos y permanentes y que los puentes de diálogo y comunicación, que son indispensables para lograr una gobernabilidad democrática, sean más estables y no tengan que reconstruirse al inicio de cada legislatura.

Contras

"En los medios políticos de nuestro país, desde varias legislaturas atrás, aparece como evidente un fenómeno político que ya se ha hecho clásico; las burocracias partidarias de los más grandes partidos de oposición, al no tener en sus manos el manejo de la administración pública, han encontrado como fuente3 inmediata de acción política y de subsistencia o al menos de ingresos seguros, las direcciones partidarias y los quehaceres legislativos, estén o no capacitados para ello.

Por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a nivel nacional vemos desfilar por su dirección partidaria y el Congreso de la Unión, una serie de apellidos muy conocidos que varían muy poco a lo largo de tres o cuatro legislaturas: Beltrones, Gamboa, Labastida, Olivares, Paredes, Murillo, Moreno, Santiago, etcétera. En el Partido de la Revolución Democrática (PRD) se repite el mismo fenómeno sólo que los apellidos cambian. Aquí se detectan los Gómez, Ortega, González, Ramírez, Guerra, Valenzuela, Zambrano, Navarrete y otros más.

A nivel local, en los estados de la república y el Distrito Federal, el fenómeno se repite, sólo que los espacios partidarios y legislativos son cubiertos por las burocracias medias de los partidos de oposición con más presencia en cada entidad federativa.

Esta concesión de estabilidad hasta por doce años que pretende otorgar el Ejecutivo Federal favorecería fundamentalmente a los diputados y senadores que se postulan por la vía plurinominal, listas que se han convertido casi en propiedad privada para dichas cúpulas, que son los más influyentes en cada partido político. Pero no sería gratuita porque el poder Ejecutivo Federal, desde su esfera de interés, crearía condiciones de negociación más sencillas con ellas".

Cuestiones a debatir

1. ¿Es o no oportuna la reelección de legisladores?.

2. ¿La reelección promueve legisladores más profesionales?.

3. ¿La reelección hará más productivo el trabajo legislativo?.

4. ¿La reelección favorece a los partidos políticos?.

Esquema del debate

El cuerpo de los términos, no representa ni la opinión de Democracia en México… ¡ya!, ni la del moderador; son datos para permitir el debate.

Los comentarios, réplicas y respuestas, deberán centrarse única y exclusivamente en el tema.