Introducción
En nuestro país la Constitución vigente no impide que se presenten candidaturas independientes. Es un tema largamente discutido desde hace años, y muchos interpretaban que la Constitución no lo permitía. Hay muchos países que no contemplan las candidaturas independientes y cuyo carácter democrático nadie pone en duda, como lo son Uruguay, Brasil o Costa Rica y, más sorprendente aún, Noruega, Islandia, Suecia y Austria. Las candidaturas independientes no están entonces inevitablemente asociadas a la idea de la democracia. Pero puede decirse que en la mayoría de las democracias sí está contemplada la posibilidad de que ciudadanos apartidistas se postulen como candidatos a legislador, y en muchos casos a presidente. Es el caso de países como Estados Unidos, Inglaterra, Japón, Alemania, Italia, Portugal, España, Suiza, Bélgica, Gran Bretaña, Irlanda, India, Holanda, Dinamarca, Canadá o Finlandia. Y también sucede en múltiples democracias incipientes, como Albania, Armenia, Bolivia, Chile, República Checa, Georgia, Hungría, Corea, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Venezuela, Turquía, Ucrania, Filipinas y Polonia, entre otras más.
Viene después el grado de facilidad o dificultad para presentar tales candidaturas, en lo que prevalece una gran variedad de modalidades. Es algo que tiene que quedar bien regulado para evitar que postularse sea excesivamente difícil (y que la disposición quede en letra muerta) o demasiado fácil (y entonces lleguen filas de candidatos espontáneos buscando obtener alguna ganancia, así sepan que no ganarán el cargo en disputa). En Yucatán se solicita, por ejemplo, el respaldo de al menos 2% del electorado inscrito en la demarcación que se busca representar. Si, por ejemplo, alguien desea postularse como diputado federal del distrito tres, en Mérida, tendría que recabar el apoyo de aproximadamente cinco mil ciudadanos. En Sonora, el umbral es mucho más elevad diez por ciento. De modo que quien quiera representar al distrito cinco, en Hermosillo, tendría que obtener la firma de 22 mil ciudadanos. Y si buscara contender para gobernador de esa entidad tendría que ser respaldado por 170 mil electores.
En varios países se piden requisitos similares. En Polonia se exige el respaldo de cinco mil ciudadanos para contender por una diputación. En Portugal, la cifra oscila de siete mil 500 a 15 mil firmas, dependiendo del tamaño de la demarcación. En Australia se exigen seis mil apoyos. En España, Rusia y Ecuador se requiere, para ser diputado, el visto bueno de 1% de los electores de la circunscripción por la que se quiere contender. En Rumania, si se busca ser legislador, se pide el respaldo de 5% de los electores, pero si se desea competir por la presidencia, entonces se requieren 300 mil firmas. En Rusia y Ucrania se necesita un millón de respaldos debidamente documentados, lo que no parece muy fácil.
En muchos otros países, sin embargo, el número requerido de firmas es bastante bajo. Mil en Italia, para ser diputado; 750 en Hungría; en Dinamarca, sólo 200 respaldos, y 300 en Albania. En Finlandia se exige sólo 100 (y 20 mil si se quiere competir por la presidencia). En otros países, más que firmas, se requiere la recomendación de un cierto número de legisladores, lo que tampoco podría ser muy complicado. En la República Checa basta con ser postulado por diez diputados o senadores. En Bélgica, se piden cinco mil firmas de electores y el aval de dos legisladores. Y en algunos países se exige depositar una determinada suma de dinero, a veces reembolsable y otras no. Este requisito suele combinarse, aunque no siempre, con la presentación de firmas de electores. En Turquía deben depositarse 30 mil dólares, que no serán devueltos bajo ninguna circunstancia. En Holanda deben aportarse 11 mil euros, que pueden ser reembolsables, de obtenerse cierta votación, aunque no se obtenga la curul. En Australia deben dejarse en prenda sólo 185 dólares, mismos que serán devueltos si se alcanza al menos 4% de la votación en el distrito en el que se contiende. Y en Canadá, aunque sólo se piden 100 firmas para ser registrado, hay que agregar 650 dólares. En Inglaterra la suma es 500 libras esterlinas. Hay pues una gran variedad de requisitos para que candidatos sin partido puedan contender por un cargo de elección popular.
Propuestas presentadas a la Cámara de Senadores
Presidente Felipe Calderón
Incorpora la figura candidaturas independientes para todos los cargos de elección popular. Para su registro deben presentar firmas de los ciudadanos residentes en la demarcación equivalentes al 1% del padrón electoral de ésta. El IFE validará las firmas.
Partido de la Revolución Democrática
Se incorpora la figura de candidaturas independientes para las elecciones de Presidente de la República, Senadores y Diputados. Para su registro deben presentar las firmas ciudadanas equivalentes al 1% de la lista nominal. Se regulan las condiciones de equidad en cuanto a la asignación de prerrogativas de campaña, acceso a medios de comunicación y regulación de propaganda.
Partido Revolucionario Institucional
No la contempla.
Senador Tomás torres
Establece la candidatura independiente y las bases generales de financiamiento y acceso a medios de comunicación. Ordena su regulación en la ley. Incorpora la figura de candidatura independiente sólo para diputaciones federales. Para su registro deben presentar las firmas ciudadanas equivalentes al 1% del padrón electoral correspondiente y no haber pertenecido a un partido dentro de los 3 años anteriores a la elección. Los diputados así electos no podrán integrarse a ningún partido político durante el tiempo que dure su encargo.
Partido Acción Nacional
Podrán registrarse candidatos independientes para todos los puestos de elección popular, respaldados por un número de firmas no menor al 1% del padrón electoral. Establece un financiamiento público del 0.1% del total de las prerrogativas para campañas, a distribuirse proporcionalmente entre todos los candidatos independientes, conforme lo determine el IFE. Permite, además, el financiamiento privado, con el mismo límite que para los partidos. Todos los candidatos independientes participarán como una sola unidad en el reparto igualitario de 30% del total de tiempos en radio y TV destinados a una campaña.
Dictamen del Senado de la República
El 27 de abril de 2011, el Senado de la República aprobó dictamen de reforma política asentando en la sinopsis que “Se propone introducir en los artículos 35 y 116 constitucional la figura de candidaturas independientes, para todos los cargos de elección popular, tanto federales como locales”. El dictamen de referencia paso a la Cámara de Diputados para su revisión, discusión y aprobación, para estar en condiciones de continuar con el proceso legislativo de reformas constitucionales.
Puntos a debatir
- ¿En las condiciones actuales son convenientes las candidaturas independientes?.
- ¿Hay más riesgos que conveniencias?.
- ¿Serán verdadero contrapeso a los partidos políticos?.
- Otras consideraciones
Esquema del debate
El cuerpo de los términos, no representa ni la opinión de Democracia en México… ¡ya!, ni la del moderador; son datos que pretenden permitir el debate.
Los comentarios, réplicas y respuestas, deberán centrarse única y exclusivamente en el tema.