Sección: Inicio - Foro: Reforma Política - 8. Referéndum…

Antecedentes

El referéndum es una institución democrática a través de la cual el electorado de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a consulta. De aquí se concluye que esta institución funciona de manera óptima en los sistemas democráticos que tienen régimen de gobierno representativo con modalidades de democracia semidirecta, aunque también ha sido utilizado por gobiernos dictatoriales y absolutistas para legitimarse.

Además, el electorado expresa su voluntad mediante el voto universal directo por vía consultiva o deliberativa, pudiendo opinar sobre las decisiones que sus gobernantes van a tomar, las leyes que van a aprobar o los actos administrativos que van a realizar, o bien, ratificándolos, aceptándolos o rechazándolos, completándose con ello los procedimientos administrativos o legislativos.

El término ‘referéndum’ proviene del siglo XVI y contiene una reminiscencia de los comienzos estrictamente federales del gobierno de dos de los cantones actuales de la Confederación Suiza: el Graubunden y el Valais, que en esa época no formaban parte de la Confederación, sino que eran meramente distritos aliados (Omeba, 1987 p. 191). Estos distritos a los que se hace referencia, en su interior constituían federaciones de municipios muy poco unidas. Los delegados que enviaban los municipios a la asamblea federal del distrito debían dar cuenta de toda cuestión importante a sus electores, y reclamar instrucciones acerca del sentido en que debían votar (Omeba, 1987 p. 191).

Posteriormente, el concepto de referéndum fue modificado por los ideólogos de la Revolución Francesa, quienes crearon su propia versión de esta institución democrática, la cual consistió en que el pueblo debía votar para aceptar o rechazar toda Constitución que se quisiera promulgar. Así fue como la Convención de la Asamblea Nacional Francesa aprobó la Constitución de 1793. Desde entonces se ha aplicado el referéndum en Francia varias veces.

También en Suiza se adoptó este modelo, inaugurándose con la aprobación de la Constitución Suiza del 20 de mayo de 1802 a través del voto de todos los ciudadanos mayores de veinte años. No obstante, el referéndum llegó antes a la Unión Americana, cuando en 1778 fueron aprobadas por el voto popular las constituciones de los estados de Massachussetts, New Hampshire, Connecticut y Rhode Island, adelantándose inclusive a los franceses. Desde entonces, el referéndum se extendió a numerosos países de América, Europa y Oceanía, y entre los que se considera que ha tenido mayor trascendencia y buenos resultados en su uso y aplicación se cuenta a los Estados Unidos de América, Canadá, Italia, Francia, Dinamarca, Irlanda, Suiza, España, Australia y Nueva Zelanda.

Posturas

Durante el debate legislativo llevado a cabo por la Cámara de Senadores en el año 2010 y que generó el dictamen para su discusión del 27 de abril de 2011, tuvo como antecedente las siguientes posturas:

El Ejecutivo Federal considera el referéndum sólo para la aprobación popular de iniciativas preferentes del Presidente, cuando no son votadas en tiempo por el Congreso.

El Partido de la Revolución Democrática, establece la figura de referéndum, para la ratificación popular de reformas constitucionales o la derogación de leyes vigentes, a pedido del 1.5% de los ciudadanos de la lista nominal de electores..

El Partido Revolucionario Institucional, no la contempla

La iniciativa presentada por el Senador Tomás Torres, establece como derecho y obligación ciudadana, participar en los procesos de referéndum, que organizará el IFE. Deja a la ley su regulación y modalidades.

Tanto el Ejecutivo Federal como los demás partidos representados en el Congreso, no consideran el plebiscito en la reforma política.

El Partido Acción Nacional y Verde Ecologista de México, no lo contempla en sus iniciativas presentadas.

Para el Senado de la República

El proyecto de decreto emitido por el Senado, no contempla la figura de referéndum.

Puntos a debatir

1. ¿Es suficiente la representación de los partidos políticos?

2. ¿No requerimos de mecanismos de democracia participativa?

3. ¿Es suficiente la Consulta Popular sin resultado vinculatorio?

4. ¿A pesar de que los resultados de un referéndum no son vinculatorios, es deseable la participación ciudadana en las decisiones de las políticas de estado?

5. ¿Qué opinión de realizar referéndum para el nombramiento de algunos integrantes del gabinete presidencial?

Esquema del debate

El cuerpo de los términos, no representa ni la opinión de Democracia en México… ¡ya!, ni la del moderador; son datos que pretenden permitir el debate.

Los comentarios, réplicas y respuestas, deberán centrarse única y exclusivamente en el tema.