Introducción
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece en su artículo 31 que el pueblo tiene la facultad de elegir a sus gobernantes, otorgándoles el poder público para que nos representen.
En el supuesto que el Gobernante enfrente una crisis de confianza provocada por problemas de carácter socioeconómicos o políticos, el aumento de los índices delictivos provocados por una mayor inseguridad pública que afecten el tejido social, las recurrentes violaciones de los derechos políticos o humanos de la población, el descubrimiento de prácticas de corrupción de las autoridades, entre otros aspectos, en México no existen los instrumentos Jurídico-Constitucionales para revocar el mandato al Titular del Poder Ejecutivo, quién es el responsable de ejecutar la totalidad de las políticas públicas de la Federación. Esta figura está dispersamente regulada a nivel local en algunos estados del país para la separación del cargo en los Ayuntamientos y únicamente en Chihuahua para la separación del cargo del Gobernador del Estado.
La Constitución del Estado de Chihuahua lo establece así: “ARTICULO 21. Son derechos de los ciudadanos chihuahuenses: I. Votar en las elecciones populares del Estado, así como participar en los procesos plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato; [Fracción reformada mediante Decreto 603-97 II D.P. publicado en el P.O.E. No. 71 del 3 de septiembre de 1997] II. Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para cualquier empleo o comisión, teniendo las demás cualidades que las leyes establezcan; [Fracciones I y II reformadas mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994] III. Tomar las armas en la Guardia Nacional; IV. Reunirse pacíficamente para tratar los asuntos públicos del Estado; V. Ejercer en toda clase de asuntos el derecho de petición; VI. Iniciar leyes en los términos previstos por la fracción V del artículo 68 de esta Constitución. [Fracción adicionada mediante Decreto 603-97 II D.P. publicado en el P.O.E. No. 71 del 3 de septiembre de 1997.”
Definición
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, el término revocar, viene del latín revocare, y significa: Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. Mandato son las funciones delegadas por el pueblo o por una clase de ciudadanos para ejercer el mando.
La revocación del mandato se entiende como: Una facultad de los electores para destituir a todos o algunos funcionarios públicos de su cargo antes de finalizar su periodo. La revocación del mandato es una figura de la democracia directa, que se define como: Una forma de gobierno en la cual “…el pueblo participa de manera continua en el ejercicio directo del poder.
El instrumento empleado para llevarla a cabo es el referéndum, que se define de la siguiente manera: La acción de someter algún acato importante del gobierno a la aprobación pública por medio de una votación.
Opiniones
La instrumentación de la revocación del mandato cuenta con opiniones favorables y desfavorables:
Los que se oponen a este mecanismo señalan que no hay necesidad de esta forma de control pues existen otros mecanismos como los juicios políticos y añaden que de aplicarse la revocación se permitiría la remoción de funcionarios por razones inadecuadas. Cabe apuntar que en México existe el juicio político como un instrumento de control del ejercicio del poder, sin embargo, éste no aplica para el Presidente de la República. Además, en un juicio político los ciudadanos no participan directamente en la decisión de remoción, esta responsabilidad corre a cargo de los Congresos, las cámaras, y tribunales.
Los que argumentan a favor de esta práctica afirman que refuerza el control popular sobre el gobierno; educa al electorado; estimula a los votantes a probar enmiendas constitucionales y legales para prolongar los periodos de los funcionarios electos; estimula la responsabilidad de los mandatarios con sus electores.
Posturas
Durante el debate legislativo llevado a cabo por la Cámara de Senadores en el año 2010 y que generó el dictamen para su discusión del 27 de abril de 2011, tuvo como antecedente las siguientes posturas:
El Partido de la Revolución Democrática propone la revocación del mandato, por la cual los ciudadanos podrán remover al Presidente de la República, a los gobernadores, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los presidentes municipales y a los delegados, una vez que han cumplido un tercio de su mandato y antes de la mitad.
El Partido Verde Ecologista de México Sólo municipal. Los cabildos o delegados presentarán a la población información sobre programas realizados, recursos ejercidos y los resultados alcanzados. Tras dos años y medio de encargo, éste se someterá a plebiscito, con el objeto de que un porcentaje superior al 20% de la lista nominal respectiva determine si les revoca o no el mandato que les fue conferido.
El Partido Acción Nacional Faculta a los servidores públicos para que, fuera de la jornada de trabajo, manifiesten sus ideas y opiniones políticas a favor o en contra de partidos, precandidatos y candidatos. Permite a los servidores públicos electos popularmente que pretendan reelegirse participar en mítines y actividades de campaña.
El Ejecutivo Federal y el Partido Revolucionario Institucional, no incluyen el tema de revocación de mandato en sus propuestas.
Para el Senado de la República
El proyecto de decreto emitido por el Senado, no contempla la revocación de mandato.
Puntos a debatir
1. ¿Es necesaria la revocación de mandato?
2. ¿No es conveniente la revocación de mandato?
3. ¿El instrumento de revocación de mandato debe incluir al Ejecutivo Federal?
Esquema del debate
El cuerpo de los términos, no representa ni la opinión de Democracia en México… ¡ya!, ni la del moderador; son datos que pretenden permitir el debate.
Los comentarios, réplicas y respuestas, deberán centrarse única y exclusivamente en el tema.