Introducción
Las elecciones a partir del México independiente estaban a cargo de los alcaldes y los jefes políticos locales y regionales, quienes a discreción imponían las prácticas y las reglas propias. A partir de 1946, se federalizó la estructura electoral con la creación de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, presidida por el Secretario de Gobernación, por otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos de mayor relevancia. Simultáneamente, se crearon las comisiones locales electorales y el consejo del padrón electoral.
En 1951 se facultó a la Comisión para arbitrar el registro de nuevos partidos políticos y para emitir constancias de mayoría.
En 1973 se crea la Comisión Federal Electoral en cuya conformación participaban, con voz y voto, todos los partidos registrados. Ese mismo año, el Registro Nacional de Electores se volvió una entidad autónoma.
En 1977 se expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), cuya principal aportación fue permitir la vida institucional de fuerzas políticas antes “no incluidas” y propiciar su representación en los órganos legislativos. La LOPPE modificó la integración de la Comisión Federal Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados en igualdad de condiciones. De este modo, la Comisión quedó conformada por el Secretario de Gobernación, un representante por cada una de las cámaras legislativas, un representante de cada partido político con registro y un notario público.
En 1987 se realizó una nueva reforma que introdujo el criterio de la representación proporcional en la integración del órgano electoral. De esta forma, para organizar las elecciones de 1988, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contaba con 16 representantes, en tanto que los representantes del Ejecutivo y el Legislativo junto con los demás partidos políticos sumaban 15 asientos en la Comisión Federal Electoral. En 1989 tras los cuestionados comicios de1988, se emprendió una nueva reforma a la Constitución.
Para agosto del año siguiente se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el cual dio lugar a la creación del Instituto Federal Electoral como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, misma que, sin embargo, estaba sujeta a los poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que el texto constitucional de 1989 establecía que la organización de las elecciones era una función estatal a cargo de dichos poderes con la participación y corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos.
El 11 de octubre de 1990, se crea el Instituto Federal Electoral (IFE), como la máxima autoridad electoral de nuestro país, Desde su creación y hasta la actualidad, el IFE ha transitado por cuatro reformas electorales, que han modificado sus atribuciones y funcionamiento en la organización de elecciones, capacitación de ciudadanos, promoción de educación cívica, construcción del Padrón Electoral, entre otras actividades que desarrolla.
Reformas al IFE
En 1993 facultó a los órganos del Instituto, para la declaración de validez y la expedición de constancias para la elección de diputados y senadores, así como para establecer topes a los gastos de campaña de las elecciones.
En 1994 incrementó el peso e influencia de los consejeros ciudadanos en la composición y procesos de toma de decisiones de los órganos de dirección, confiriéndoles la mayoría de los votos y amplió las atribuciones de los órganos de dirección a nivel estatal y distrital.
En 1996 se reforzó la autonomía e independencia del Instituto, al desligar por completo, al Poder Ejecutivo de su integración y reservar el voto dentro de los órganos de dirección, exclusivamente a los consejeros ciudadanos.
En la reforma de 2007, se le asignaron 53 nuevas atribuciones para implementar un nuevo modelo de comunicación política, con nuevas reglas, que tienen como objetivos fundamentales: a) Fortalecer la confianza y la credibilidad; b) Promover la participación ciudadana; c) Asegurar condiciones de equidad y civilidad en la contienda; d) Transparentar el proceso de organización y difusión de los resultados en el proceso comicial 2009; e) Creación de la Contraloría General, cuyo titular es designado por la Cámara de Diputados; f) Creación de la Unidad de Fiscalización, órgano con plena autonomía a cargo de un funcionario designado por el Consejo General; entre otras.
Evolución de la integración de la Dirección del Instituto
A través de los años, el Consejo General, órgano máximo de decisión en el Instituto, ha contado con diversas conformaciones, las cuales se sintetizan en tres diferentes momentos.
Uno: Se creó la figura de Consejeros Magistrados (personalidades sin filiación partidista con una sólida formación académica y profesional en el campo de derecho), propuestos por el Presidente de la República y aprobados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.
Por lo que la integración quedaba de la siguiente manera: 1) Presidente del Consejo General (Consejero del Poder Ejecutivo – Secretario de Gobernación); 2) Seis consejeros magistrados; 3) Director y Secretario generales del Instituto; 4) Dos diputados y dos senadores (uno de la mayoría y otro de la primera minoría, respectivamente), y 5) Un número variable de representantes partidistas que se fijaba de acuerdo con su fuerza electoral, con base a los resultados de la última elección. Con esta integración se realizaron las elecciones de 1991.
Dos: Ciudadanización y despartidización del Órgano Electoral, lo cual dio pie a la creación de la figura de "Consejeros Ciudadanos" (antes Consejeros Magistrados), personalidades que no necesariamente debían de ser abogados, propuestos ya no por el Presidente de la República, sino por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Con esta configuración, los partidos políticos quedaron con un solo representante y dejaron de tener voto, pero conservaron su voz en las decisiones del Consejo General.
Con ello, los Consejeros Ciudadanos tuvieron la mayoría en el órgano colegiado del Instituto, quedando con la siguiente conformación: 1) Presidente del Consejo General (Secretario de Gobernación); 2) Seis consejeros ciudadanos, y 3) Cuatro consejeros del poder legislativo, y
Tres: La reforma de 1996 redujo a nueve el número de miembros del Consejo General con derecho a voto, bajo la figura de consejeros electorales (ciudadanos sin filiación partidista nombrados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados); mantuvo la presencia del Poder Legislativo ahora sólo un miembro por cada grupo parlamentario en el Congreso de la Unión, y los partidos políticos conservaron su derecho a tener un representante cada uno.
De esta forma el Consejo General está constituido por: 1) Consejero presidente; 2) Ocho consejeros electorales (con derecho a voz y voto) antes consejeros ciudadanos; 3) Secretario Ejecutivo; 4) Consejeros del Poder Legislativo, y 5) Representantes de cada partido político con registro (todos ellos sólo con derecho a voz).
Puntos a debatir
1. ¿La actual conformación permite considerar una ciudadanización real del IFE?
2. ¿El IFE sólo representa un instrumento más de los partidos?
3. ¿La representación ciudadana de la Cámara de Diputados es suficiente para considerar al IFE una institución ciudadana?
4. ¿Las propuestas de consejeros no debieran permitir la participación de otras organizaciones, sobre todo las académicas?
5. ¿La designación de Consejero Presidente debería tener la participación directa de la ciudadanía a través de un procedimiento de elección abierta?
Esquema del debate
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