Antecedentes
El plebiscito tiene su origen en la antigua Roma y constituye, de hecho, el antecesor del referéndum, este término designaba una deliberación del pueblo, con más exactitud, de la plebe, convocada por el tribuno.
Asimismo se sostiene que, históricamente, el plebiscito era toda resolución adoptada y votada por la clase plebeya durante la República Romana, previa proposición que en las asambleas por tribus formulaban sus tribunos. Dichas resoluciones podían tener, incluso, el carácter de leyes. También se le llamaba ‘concilium plebium’.
Como se ve, los plebiscitos originalmente fueron actos resolutivos de la plebe para la preservación y mejoramiento de sus mismos intereses colectivos frente a la clase patricia y a los órganos del Estado Romano.
Diferencias entre plebiscito y referéndum
Se puede ubicar las siguientes diferencias entre plebiscito y referéndum en cuanto a su origen y aplicación histórica.
El plebiscito se origina en Roma para que las plebes adoptaran y votaran resoluciones que les permitieran preservar y mejorar sus intereses ante la clase patricia y el Estado romano. El referéndum se origina en Suiza en el siglo XVI para que el pueblo diera indicaciones a sus representantes sobre el sentido en que debían gobernar.
El plebiscito, independientemente de que emanara de una sola clase social, era de carácter creativo, pues creaba leyes y formulaba decisiones y resoluciones. El referéndum, originalmente también era creativo, pero con su evolución en Estados Unidos de América y Francia, adquirió carácter confirmativo o repelente, pues sólo ratifica, aprueba o rechaza leyes o decisiones, pero no las crea.
Posturas
Durante el debate legislativo llevado a cabo por la Cámara de Senadores en el año 2010 y que generó el dictamen para su discusión del 27 de abril de 2011, tuvo como antecedente las siguientes posturas:
El Partido de la Revolución Democrática, propuso el establecimiento de la figura del plebiscito, para la aprobación de políticas u obras públicas y otras acciones de gobierno, a pedido del 1% de los ciudadanos de la lista nominal de electores.
El Partido Revolucionario Institucional, propuso el establecimiento de la figura de Consulta Popular, misma que podrá realizarse sobre temas nacionales de especial trascendencia, salvo en las materias electoral y fiscal. Podrá convocarse a solicitud del Presidente de la República, del 2% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral o a solicitud de 2/3 de los integrantes de ambas Cámaras del Congreso. El IFE será la autoridad encargada de la organización y desarrollo de las consultas populares y el cómputo y declaración de sus resultados. Para que el resultado sea vinculante, será necesaria una participación mayor a la mitad de los integrantes del padrón electoral.
Tanto el Ejecutivo Federal como los demás partidos representados en el Congreso, no consideran el plebiscito en la reforma política.
Para el Senado de la República, Consulta Popular
A continuación se transcriben partes del dictamen sobre el tema.
“Sin embargo, a la par de los mecanismos de democracia representativa, ha existido una tendencia, en las constituciones de la segunda postguerra, a introducir algunas fórmulas adicionales que tienen la finalidad de multiplicar los espacios de la participación ciudadana en los procesos de decisión política. Estas fórmulas de la así llamada democracia “semidirecta”, como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, han tenido una gran proliferación en el constitucionalismo contemporáneo como complementos de la representación democrática.
En América Latina, por ejemplo, todas las constituciones, salvo las de México y de República Dominicana, contemplan algún mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los procesos de decisión política.
Estos mecanismos tienen la virtud de estimular la participación política de los ciudadanos más allá de las elecciones, al permitirles intervenir en la discusión pública de temas de relevancia nacional que ameritan un pronunciamiento explícito de los ciudadanos que corre paralelo al debate y a las decisiones que se adoptan por los órganos representativos del Estado, en primer lugar, las instancias parlamentarias o legislativas.
Es particularmente necesario asumir que estos mecanismos no son, ni deben ser, sustitutivos de las instancias de representación política en los procesos de decisión colectiva. Las fórmulas o métodos de la democracia “semidirecta”, adecuadamente reguladas, son instancias complementarias y subsidiarias de la democracia representativa. En efecto, su uso excesivo y una regulación inadecuada pueden terminar por erosionar las instituciones representativas y dar pie a lo que en el ámbito de la teoría política se conoce como “democracia plebiscitaria”, que, en realidad, sólo en apariencia es una democracia, pues ahí se anidan graves pulsiones autoritarias. Los totalitarismos del siglo XX nos recuerdan con claridad que los sistemas autocráticos siempre utilizan evocaciones directas “al pueblo” como una manera de legitimación.”
Cabe señalar que el recurso a estos mecanismos de consulta a los ciudadanos no son ajenos al ordenamiento jurídico mexicano. Existen varias entidades federativas en donde el marco normativo local introduce instrumentos a través de los cuales los ciudadanos pueden expresar su sentir en torno a temas de importancia para sus respectivas sociedades. En esa circunstancia se encuentran los Estados de Baja California, Colima, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Tlaxcala y Veracruz.”
Puntos a debatir
1. ¿Es suficiente la representación de los partidos políticos?
2. ¿No requerimos de mecanismos de democracia participativa o semidirecta?
3. ¿Es suficiente la Consulta Popular sin resultado vinculatorio?
Esquema del debate
El cuerpo de los términos, no representa ni la opinión de Democracia en México… ¡ya!, ni la del moderador; son datos que pretenden permitir el debate.
Los comentarios, réplicas y respuestas, deberán centrarse única y exclusivamente en el tema.