Introducción
La palabra “fuero”, desde el punto de vista jurídico, tiene una multiplicidad de acepciones como resultado de su evolución histórica. Para efectos del presente nos remitimos al concepto de fuero como “privilegio”, del que gozan determinados funcionarios o servidores públicos federales y estatales.
A diferencia de los antiguos fueros que representaban reales “privilegios” a favor de determinadas clases, la intención del Constituyente al dar a determinados servidores públicos el fuero constitucional establecido (artículo 61) obedeció a la necesidad de permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente.
Marco Conceptual
El fuero consiste, de acuerdo con la tradición jurídico-constitucional nacional, en la imposibilidad de poner en actividad el órgano jurisdiccional, local o federal, para que desarrolle sus funciones en contra de quien está investido del carácter de servidor público de los descritos en la clasificación que hace el párrafo primero del artículo 111 constitucional, durante el tiempo de su encargo.
Fuero Constitucional
Para referencia concreta se transcribe el artículo 111 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (las, sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (y, sic DOF 28-12-1982) Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.”
Declaración de Procedencia
Término introducido en el capítulo IV de la Constitución vigente en la reforma de 1982 que pretendió eliminar del vocabulario político el término de "fuero constitucional" (vid. infra, fuero constitucional).
La declaración de procedencia se aplica para dar curso al procedimiento de responsabilidad penal en que posiblemente incurran los servidores federales que enuncia el artículo III constitucional, así como contra los gobernadores, diputados y magistrados de las entidades federativas, cuando incurriesen en delitos federales.
La declaración se refiere a la manifestación y examen que hace el Congreso de la Unión de los hechos presumiblemente delictivos cometidos por alguno de los servidores públicos enumerados, con el objeto de que las acusaciones temerarias o sin fundamento no procedan contra el servidor durante el periodo de su encargo y pueda así desempeñarse libremente en el ejercicio de su función sin presiones por parte de acusaciones falsarias.
Por otra parte, la Constitución establece claramente que la no declaración de procedencia no equivale a una exculpación del acusado, sino que suspende la tramitación de las etapas procesales correspondientes, las cuales pueden reanudarse, sin afectar las reglas de caducidad o prescripción, una vez que el servidor hubiese dejado el cargo público que venía desempeñando.
Juicio Político
El juicio político, básicamente es un proceso de naturaleza judicial que tiene por objeto el juzgamiento de los hechos o actos del imputado, que se encuentren en algunos casos tipificados penalmente o en otros no, en los cuáles se debe acreditar la comisión u omisión del hecho y la culpabilidad, en grado de dolo o culpa grave. El objetivo principal del proceso es privar al condenado del cargo, para dejarlo a disposición de los tribunales ordinarios para su juzgamiento, si corresponde. Accesoriamente puede inhabilitárselo a perpetuidad para desempeñar cargos a sueldo de la Nación.
Posturas
Durante el debate legislativo llevado a cabo por la Cámara de Senadores en el año 2010 y que generó el dictamen para su discusión del 27 de abril de 2011, tuvo como antecedente las siguientes posturas:
El ejecutivo Federal y los partidos Verde ecologista de México y Acción Nacional, no considera modificaciones.
El Partido de la Revolución Democrática. Fuero Constitucional: se establece expresamente la inmunidad de algunos funcionarios públicos. Declaración de Procedencia: permite que los servidores públicos puedan ser procesados penalmente en libertad y sin separación del cargo. Una vez dictada la sentencia condenatoria, el propio juez solicitará el desafuero a la Cámara de Diputados, la que tendrá sólo diez días hábiles para resolver. El desafuero del Presidente de la República será bicamaral, con el doble del plazo. Juicio político: establece un procedimiento sumarísimo que durará, como máximo, 30 días hábiles y se desarrollará en forma bicamaral. Las resoluciones en cada cámara se tomarán por la mayoría absoluta de sus integrantes. La solicitud del juicio será potestad de una minoría parlamentaria, lo que permitirá mayor eficacia.
El Partido Revolucionario Institucional. Declaración de Procedencia: ejercida la acción penal por el Ministerio Publico en contra de funcionarios con fuero, el juez de la causa detendrá el procedimiento y solicitará al Presidente de la SCJN que se integre una sala especial con tres ministros para valorar los elementos del caso. Si la sala así lo determina, el juez podrá desahogar el proceso penal en libertad del funcionario, por lo que éste podrá seguir en el cargo. Dictada sentencia condenatoria, la SCJN la revisará y, de confirmarla, separará del caro al funcionario para que cumpla la pena. Tratándose de un legislador federal, la cámara decidirá si ha lugar a la separación del funcionario. Juicio político: deja de ser aplicable para los secretarios de estado, así como para los titulares de PEMEX, CFE, CONAGUA y el CISEN, para quienes establece la moción de censura.
Para el Senado de la República
El proyecto de decreto emitido por el Senado, no contempla modificaciones.
Puntos a debatir
1. ¿Es necesario modificar constitucionalmente la figura del fuero?
2. ¿El fuero es origen de corrupción?
3. ¿El fuero en servidores no electos debe acotarse a mínimos?
4. ¿El fuero debe conservarse en los términos actuales?
5. ¿Debe eliminarse el fuero?
Esquema del debate
El cuerpo de los términos, no representa ni la opinión de Democracia en México… ¡ya!, ni la del moderador; son datos que pretenden permitir el debate.
Los comentarios, réplicas y respuestas, deberán centrarse única y exclusivamente en el tema.